Mediadores Murcia

No te quedes en la edad de Piedra. Antes de ir a un Juzgado, intenta una Mediación.

PROCESO DE MEDIACIÓN

Este procedimiento o técnica, llamada Mediación se ha introducido recientemente en España, importado de Estados Unidos donde empezó a aplicarse en los años 70 como una forma eficaz de resolver conflictos distinta a la vía judicial. En las disputas sobre relaciones comerciales es normal que con carácter previo se acuda a un mediador por las importantes ventajas que para un empresario tiene la misma.

Hasta la fecha un empresario que tuviera un conflicto con un tercero solo tenía la vía judicial para resolverlo, con un importante coste de tiempo y dinero y delegando la resolución de un conflicto en un tercero que resolvía según lo que el empresario fuera capaz de probar. Esta prueba se ve dificultada pues en muchas ocasiones los pactos eran de carácter verbal o poco documentados por la necesidad de dar agilidad al tráfico mercantil,  y sobre el principio de buena fe. El Código de Comercio sigue hablando de la buena fe como inspiradora de las relaciones comerciales.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

Pero las ventajas de la Mediación son múltiples. En primer lugar un importante ahorro de los costes en resolución de conflictos, un procedimiento de mediación es aproximadamente un 75% mas barato que el procedimiento judicial.

Un importante ahorro de tiempo pues el procedimiento de mediación se pone en marcha de forma inmediata y su duración es de aproximadamente 30 días. Esta inmediatez favorece que cuando las partes se sientan a mediar ha pasado poco tiempo desde que se ha producido el conflicto y los intervinientes conocen los detalles con mayor precisión. Si el procedimiento al final termina sin acuerdo  el tiempo perdido en la misma es insignificante en relación con el tiempo que transcurrirá en el juzgado.

Confidencialidad, otra de las importantes ventajas de la mediación, de esta forma los conflictos no tienen trascendencia pública, ningún tercero puede acceder a ningún registro para saber si estamos demandados o no, desde otra vertiente lo que se habla en la mediación es estrictamente confidencial lo que permite hablar con libertad y poner encima de la mesa todos los puntos de conflicto sin que pueda presentarse como prueba en un futuro proceso ni el mediador pueda ser llamado como testigo para que acredite al juez las afirmaciones o conversaciones mantenidas en el proceso de mediación. Esta confidencialidad no abarca a documentos que las partes ya tuvieran en su poder, pero si no se presentaran en el futuro procedimiento judicial ninguna persona podrá pedir a un mediador que testifique en un juicio sobre la existencia de un documento concreto. En las relaciones frente a terceros o dentro de una pequeña y mediana empresa no todas las relaciones entre los socios tienen fácil prueba por ello en el procedimiento de mediación es mas fácil llegar a un acuerdo justo.

Es un procedimiento flexible y son los que fabrican su propio acuerdo, no se deja en manos del mediador la resolución del conflicto, ni por regla general sugiere un acuerdo, que en ningún caso será impuesto por el mediador sino serán los mediados los que tras su análisis decidirán si el acuerdo les es válido. Por ello porque los mediados se han comprometido con su acuerdo se han dado el apretón de manos el 90 % de los acuerdos de mediación se cumplen, este alto cumplimiento contrasta con el cumplimiento de la sentencias judiciales que no llega al 65 %. Esto también lo diferencia con el arbitraje en la que se encomienda a un tercero dar una solución al conflicto, el mediador no decide nada y en caso de desacuerdo siempre está la vía judicial o arbitraje para resolver el conflicto.

 

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ELECCIÓN DEL MEDIADOR
  • ¿Cómo se elige? El mediador será elegido libremente por las partes o por una de ellas que acudirá a un mediador para que invite a la otra parte a mediación, el alto compromiso que los mediadores tenemos con nuestra neutralidad e imparcialidad hace que sea indiferente que el primer paso lo haya dado uno u otro, la mediación es voluntaria por lo que si una parte no está conforme con la actuación del mediador, además de exigirle responsabilidad pues el deber de neutralidad es sagrado para el mediador que ha de tener su seguro, la parte puede dar por finalizado el procedimiento sin ninguna otra consecuencia.

    La no asistencia a la sesión informativa de mediación quedará reflejada en un acta de mediación lo que podría dar lugar a una condena en costas si una de las partes se allana al procedimiento.

     

    NO TE LO PIENSES, LLAMA GRATUITAMENTE AL: 900 26 46 37

    Correo: info@mediacionmercantil.org

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