Mediación: Voluntariedad y la Ley Modelo de Naciones Unidas

 

Las Naciones Unidas han aprobado un texto de Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y proponen a todos los países que legislen inspiradas en dicho texto. Poco a poco los países van incorporando las recomendaciones de este texto.

Aunque el texto tiene su ámbito de aplicación en las relaciones comerciales internacionales, comerciales en sentido amplio, los principios que se recogen en la misma, son perfectamente trasladables a todos los ámbitos de la mediación y deben inspirar a los Mediadores

He de reconocer que a mi entender el texto es muy brillante, y que las definiciones que se recogen en el mismo deberían implantarse en todos los textos legislativos. Empezando por el concepto de Mediación.

Iré desgranando algunos aspectos de los que se recogen en dicho texto pero hoy me quiero centrar en la voluntariedad.

La voluntariedad de la Mediación es un principio fundamental de la misma, tanto que sin ella es imposible que la misma se desarrolle.

La voluntariedad en la mediación para mí tiene una triple vertiente. Significa que nadie puede ser obligado a acudir a un procedimiento de mediación, que en cualquier momento del procedimiento uno puede abandonarlo y que a nadie se le puede imponer una solución.

En el texto publicado por Naciones Unidas no se recoge de forma expresa una definición de la voluntariedad, pero si aparece recogido en su artículo 11 .1 a). Una consecuencia directa de la misma y que refuerza esa voluntariedad ligada también a la confidencialidad, de lo que hablaremos en otra ocasión.

Dicho texto dice:

  1. Las partes en el procedimiento de mediación, el mediador y los terceros, incluidos los que participen en la administración del procedimiento de mediación, no podrán hacer valer ni presentar pruebas, ni prestar declaración o prueba testimonial en un proceso arbitral, judicial o de índole similar en relación con:
  2. a) la invitación de una de las partes a iniciar un procedimiento de mediación o el hecho de que una de las partes hubiese estado dispuesta a participar en un procedimiento de mediación;

 

Este texto consagra una voluntariedad absoluta, una libertad total en aceptar una mediación. ¿Se compagina esta recomendación de las naciones unidas con el texto del anteproyecto de ley.de impulso de la Mediación¿ ¿Seria mejor o complementaria una buena campaña de educación y fomento de la misma en vez de una imposición?.

Arturo Ortiz

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