Mediadores en Comunidades de Propietarios

No tengas miedo a la mediación

La mediación en la Comunidad de Propietarios es ideal para la resolución de conflictos entre vecinos o la propia Comunidad. Es un procedimiento idóneo pues la demanda judicial suele destruir las relaciones de los litigantes, al contrario que ocurre en la Mediación.

Si el administrador no consigue un acuerdo es ideal acudir a un mediador imparcial, porque al no percibir el vecino al administrador como imparcial dificulta la negociación.

En alguna ocasión es bueno que un mediador dirija una junta, en ellos, una tercera parte imparcial (el mediador) interviene con el consentimiento de los disputantes y les asiste para que lleguen a un acuerdo que les evite molestias o la vía judicial.

La mediación en estos casos es altamente recomendable, ya que la relación debe de permanecer en el tiempo y para evitar mayores enfrentamientos entre las partes, evita un proceso contencioso y preserva las relaciones vecinales.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

  • Disminuye los costes económicos.
  • Incrementa la comunicación.
  • Mantiene las relaciones.
  • La duración es menor que acudir a una costosa vía judicial.
  • Mantiene la neutralidad de la Administración, sobre todo cuando sus negociaciones con las partes no han llegado a buen fin.
PRINCIPALES CONFLICTOS EN COMUNIDADES DE VECINOS
 Convivencia.
  • Desatención de espacios comunes.
  • Desatención del espacio privado de otro.
  • Falta del cuidado del propio espacio privado.
  • Molestias.
  • Obras.
  • Organización.
  • Uso privado del espacio comunitario.
  • Desconocimiento de la normativa comunitaria.
  • Situaciones de Blocking (acoso en comunidades de vecinos).
  • Contratación de servicios.
  • Falta de estatutos comunitarios y normas de convivencia.

Al ser un proceso voluntario, la satisfacción del que ha de cumplir es mayor por lo que el grado de cumplimiento es superior al de una resolución judicial, y por ello se suele restaurar la armonía entre los propietarios.

Si al final el proceso falla siempre le queda la posibilidad de la vía judicial.

 

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